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Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Medidas Provisionales De co​​nformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), del artículo 76 del Reglamento de la CIDH y del artículo 27 del Reglamento de la CorteIDH, la Corte podrá, en situaciones de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. La Corte podrá ordenar a un Estado Parte de la CADH, la adopción de medidas provisionales en tres casos: • Cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad en el marco de un caso. • Cuando haya solicitud de la víctima, sus familiares o representantes, en los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte. • Por solicitud de la CIDH, si se tratare de asuntos aún no sometidos a conocimiento de la Corte. En este caso, se debe considerar la posición de los beneficiarios o sus representantes.  De acuerdo al artículo 76 del Reglamento de la CIDH, los criterios para presentar la solicitud de medidas provisionales son:

a. Cuando el Estado concernido no haya implementado las medidas cautelares otorgadas por la Comisión;
b. Cuando las medidas cautelares no hayan sido eficaces;
c. Cuando exista una medida cautelar conectada a un caso sometido a la jurisdicción de la Corte;
d. Cuando la Comisión lo estime pertinente al mejor efecto de las medidas solicitadas, para lo cual fundamentará sus motivos.

Aquí encontrará la relación de las M​edidas Provisionales, desde el año 2010 hasta la fecha.

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