Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Medidas Provisionales De conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), del artículo 76 del Reglamento de la CIDH y del artículo 27 del Reglamento de la CorteIDH, la Corte podrá, en situaciones de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. La Corte podrá ordenar a un Estado Parte de la CADH, la adopción de medidas provisionales en tres casos: • Cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad en el marco de un caso. • Cuando haya solicitud de la víctima, sus familiares o representantes, en los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte. • Por solicitud de la CIDH, si se tratare de asuntos aún no sometidos a conocimiento de la Corte. En este caso, se debe considerar la posición de los beneficiarios o sus representantes. De acuerdo al artículo 76 del Reglamento de la CIDH, los criterios para presentar la solicitud de medidas provisionales son: a. Cuando el Estado concernido no haya implementado las medidas cautelares otorgadas por la Comisión; b. Cuando las medidas cautelares no hayan sido eficaces; c. Cuando exista una medida cautelar conectada a un caso sometido a la jurisdicción de la Corte; d. Cuando la Comisión lo estime pertinente al mejor efecto de las medidas solicitadas, para lo cual fundamentará sus motivos. Aquí encontrará la relación de las Medidas Provisionales, desde el año 2010 hasta la fecha.