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Glosario 


  
Definición
Fuente Bibliográfica
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO
Recurso con el que cuenta toda persona para solicitar ante una autoridad judicial competente, que se haga efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia 1991. Ley 393 de 1997.
ACCIONES DE GRUPO
Recurso con el que cuenta toda persona que pertenezca a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto a la misma causa que les ocasionó un perjuicio individual, para solicitar que el Estado sea declarado responsable y se le reconozca el pago de una indemnización por los perjuicios causados.
Artículo 89 de la Constitución Política de Colombia 1991, Ley 472 de 1998 y artículo 145 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
ACCIONES DE TUTELA
Recurso con el que cuenta toda persona para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 1991. Decreto 2591 de 1991.
ACCIONES Y MEDIOS DE CONTROL
Mecanismos diseñados para que los ciudadanos puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
Artículo 89 de la Constitución Política de Colombia 1991
ACTIVIDAD LITIGIOSA
Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, creada mediante la Ley 1444 de 2011 y reglamentada por el Decreto 4085 de 2011, está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho; y tiene como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa, cuya misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y propender al fomento de los derechos fundamentales.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Ley 1444 de 2011Decreto 4085 de 2011
ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUR)
Es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas.El Alto Comisionado encabeza el ACNUDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrecemos liderazgo, trabajamos con objetividad, brindamos enseñanza y tomamos medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los derechos humanos.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado
ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE
La Asamblea de Estados Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el órgano de supervisión de la gestión y cuerpo legislativo de la Corte Penal Internacional.Está compuesta por representantes de los Estados Parte en el Estatuto de Roma que pueden hacerse acompañar de suplentes y asesores y se reúne una vez al año en la sede de la Corte (La Haya, Holanda) o en la sede de Naciones Unidas (Nueva York).La Asamblea tiene una Mesa que está compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por períodos de tres años, teniendo en cuenta principios de distribución geográfica equitativa y adecuada representación de los principales sistemas legales de mundo.
ROMA, Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17, julio, 1998), artículo 112, Parte IX. DE LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES.
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
La Asamblea General es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Durante sus primeros días se realiza un debate general en el que participan y hablan numerosos Jefes de Estado.
Asamblea General de las Naciones Unidas http://www.un.org/es/ga/
AUDIENCIAS TEMÁTICAS
Las audiencias temáticas, o audiencias de carácter general, son un mecanismo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, regulado por el Artículo 66 del Reglamento de la CIDH, que permite a las partes interesadas (sean personas naturales, organizaciones de la sociedad civil, o inclusive Estados) someter a la atención de la Comisión una situación de derechos humanos en uno (o varios) de los Estados sujeto de la jurisdicción del Sistema Interamericano. Las audiencias son públicas y se desarrollan en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH. A diferencia de las audiencias sobre peticiones o casos, las audiencias temáticas no hacen referencia a casos individuales, sino que deben enmarcarse en temáticas de carácter general en materia de derechos humanos.
Producción de la Coordinación, con base en el reglamento de la CIDH.
AUTORIZACIÓN
Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
CARTA DE NACIONES UNIDAS
La "Carta de las Naciones Unidas" es el documento por medio del cual se constituyen las Naciones Unidas. Su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la "Declaración de Londres", firmada por los representantes del Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica, además de los gobiernos en exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Yugoslavia y Francia representada por el general De Gaulle. Este documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión. La "Carta de las Naciones Unidas" entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
Centro de Información de las Naciones Unidas http://www.cinu.mx/onu/documentos/carta-de-las-naciones-unidas/
COMISIÓN ASESORA PARA REFUGIADOS
Es la más alta instancia en materia de refugio en Colombia. Le corresponde estudiar y analizar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por los extranjeros que se encuentren en necesidad de protección internacional y efectuar de acuerdo a lo anterior, una recomendación para el ministro de Relaciones Exteriores.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp
CÓMITE INTERMINISTERIAL DE LA LEY 288/96
El Comité Interministerial creado por la Ley 288 de 1196 está conformado por: El Ministro del Interior; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Justicia y del Derecho; y El Ministro de Defensa Nacional. Una vez conocida la decisión escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto o petición individual, que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios, el Comité Interministerial, como instancia interna encargada, deberá emitir concepto al respecto.
Ley 288 de 1996
CONARE
Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
CONCEPTOS EN MATERIA DE REFUGIO
Documentos que contienen las opiniones o juicios elaborados por las dependendencias autorizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el derecho internacional de refugiados y el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado de que trata el Decreto 1067 de 2015.
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.También actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, encargada de absolver las consultas formuladas por los ministros y los directores de departamentos administrativos. También resuelve los conflictos de competencias administrativas y está facultada para presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.Otras funciones del Consejo de Estado están expresamente señaladas en la Constitución Política, las leyes 270 de 1996 y 1437 de 2011 y en su Reglamento Interno.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
El Consejo Económico y Social forma parte del núcleo del sistema de las Naciones Unidas y tiene como objetivo promover la materialización de las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económica, social y ambiental). Este órgano constituye una plataforma fundamental para fomentar el debate y el pensamiento innovador, alcanzar un consenso sobre la forma de avanzar y coordinar los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos convenidos internacionalmente. Asimismo, es responsable del seguimiento de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.La Carta de las Naciones Unidas estableció la creación del ECOSOC en 1945, que se convirtió en uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas.
CONVENCIÓN
Acuerdo vinculante entre Estados; se usa como sinónimo de TRATADO y PACTO. Las convenciones tienen mayor fuerza que LAS DECLARACIONES porque vinculan legalmente a los gobiernos que las firman. Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta una convención, crea normas y criterios internacionales. Cuando una convención es adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados Miembros pueden RATIFICAR esta convención, prometiendo darle cumplimiento. Las Naciones Unidas pueden entonces censurar a los gobiernos que violan las normas establecidas en una convención.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH)
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.
 
CONVENIOS
“Tratados internacionales. Generalmente se llama así a algunos tipos de acuerdos celebrados en el seno de congresos, conferencias y otras reuniones internacionales.”
CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH)
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y reparen a las víctimas de esos actos.
DATO PERSONAL
Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
DECLARACIÓN
Término utilizado para referirse a un instrumento internacional, generalmente de carácter enunciativo que, a diferencia de un tratado, no genera obligación jurídica. Es importante señalar, no obstante, que en ocasiones algunas declaraciones pueden tener la intención de crear obligaciones (por ejemplo, ser la base para la futuraelaboración de un tratado) o bien, que no fueron creadas con esa intención, pero que por medio de la costumbre internacional han obtenido obligatoriedad.
Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/tablas/24425.pdf
DEMANDA
Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.
DENUNCIA
Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres, que limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades. Dentro de la OEA, EL Departamento de Derecho Internacional juega un papel importante en el avance y diseminación del DIH en las Americas, asiste al Consejo Permanente y a sus Comisiones y Estados miembros en la elaboración y negociación de resoluciones respecto la promoción y respecto del derecho internacional humanitario y otras materias relacionas. La Oficina también coordina sus actividades con el Comité Internacional de la Cruz Roja para dar apoyo a las decisiones adoptadas por los Estados miembros en material de DIH. Asimismo, en colaboración con el CICR, esta Oficina organiza cursos y seminarios sobre DIH en las Américas.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los derechos civiles y políticos, incluyen el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/FrequentlyAskedQuestions.aspx
DERECHOS COLECTIVOS
Un derecho colectivo es aquel cuyo objeto puede solamente ser disfrutado por una colectividad; es decir, es un derecho cuyo sujeto no es el individuo, sino un ente colectivo: un pueblo, una nación, una minoría étnica, una comunidad.
Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/tablas/24425.pdf
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)
Derechos humanos de carácter social, diseñados para garantizar una base mínima que permita a la persona gozar de un bienestar (material, simbólico y de protección del medio ambiente), con el objetivo de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas requeridas para el disfrute de una existencia humana digna (CDESC, 1996; Canessa, 2001). Entre estos derechos encontramos los siguientes: derecho a la alimentación, a la salud, al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga), a la seguridad social, a la vivienda, a la educación, a la propiedad (individual y colectiva), a la seguridad económica, a un ambiente sano, a participar en la vida cultural del país y a gozar de los beneficios de la ciencia, a la investigación científica, literaria y artística.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/ESCRIndex.aspx
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
DESACATOS
Es un trámite incidental propio de las acciones constitucionales (tutela, cumplimiento, popular, de grupo) que opera cuando las medidas adoptadas en ejercicio de la verificación del cumplimiento no han sido suficientes para materializar la orden de protección impartida. En virtud de este medio, que es de naturaleza subsidiaria y procede de oficio o a petición de parte, el juez constitucional de instancia inicia un proceso sancionatorio del servidor público o del particular a quien se atribuye el incumplimiento, cuestión que, eventualmente, puede conducir también a que la sentencia sea satisfecha.
Decreto 2591 de 1991 y jurisprudencia relacionada
DESAPARICIÓN FORZADA
Es la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
DESPLAZAMIENTO FORZADO
“Se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo de la presente ley”
Ley 1448 de 2011, Artículo 60, parágrafo 2
DOCUMENTO DE VIAJE
El documento de viaje es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan Representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país. La libreta consta de doce (12) páginas y su vigencia será hasta por tres (3) años.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-148
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-148
ENFOQUE DIFERENCIAL
El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
Ley 1448 de 2011 - Artículo 13
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL
El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso singular que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. El EPU es un proceso dirigido por los Estados con el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia. Al ser una de las herramientas principales del Consejo, el EPU se concibió para asegurar un trato homogéneo a todos los países cuando se evalúan las situaciones de derechos humanos. El EPU es uno de los elementos clave del Consejo que recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos donde quiera que se produzcan. En la actualidad, no existe ningún otro mecanismo universal como éste.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx
EXHORTOS
Solicitud que una autoridad judicial hace a la Administración o a otra autoridad judicial, para ejecutar determinada tarea o actividad, que al ser cumplida puede llegar a constituirse en un medio de prueba documental dentro del proceso. No confundir con el concepto de exhorto usado en práctica y derecho consular, el cual se encuentra regulado por el artículo 609 del CGP.
Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso.
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
Son medidas implementadas por el Estado que buscan garantizar la no repetición de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que generaron la victimización.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
HÁBEAS CORPUS
El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
Ley 1095 de 2006 - Artículo 1°
HÁBEAS DATA
Tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Ley Estatutaria 1581 de 2012 - Artículo 1°
INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la medida de reparación de carácter econónico. La indemnización administrativa no comprende la totalidad de los perjuicios. Es una compensación que el Estado entrega a las víctimas del conflicto armado interno teniendo en cuenta la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial y con observancia de los principios de progresividad y gradualidad. Por ello, esta indemnización se entregará de acuerdo a los montos fijados por la ley. Para los niños, las niñas y los adolescentes que tienen derecho a la indemnización se constituyó un encargo fiduciario, que será entregado al cumplir los 18 años.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
INFORMES CONVENCIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Son los documentos oficiales que contemplan los avances y las medidas adoptadas por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos, que se presentan en cumplimiento de los compromisos que el Estado ha adquirido, en virtud de la ratificación de una Convención o un Tratado Internacional.
ONU. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nueva York. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspX
INFORMES DE FONDO DE CASOS CADH*
Cuando la CIDH determina que el Estado ha dado cumplimiento o ha adelantado gestiones tendientes a cumplir las recomendaciones proferidas en el anterior informe, decide no elevar el caso a la CorteIDH y elaborar un informe donde se reiteran las conclusiones y recomendaciones ya hechas, dando cierre al litigio internacional y supervisando el cumplimiento de las recomendaciones pendientes.
Art. 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH
INFORMES DE HECHOS Y CONCLUISIONES CADH* EN CURSO ANTE LA CIDH*
Informes mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH determina si el Estado es o no responsable por la violación de derechos consagrados por la Convención Americana dictando unas recomendaciones al Estado cuyo objetivo es reparar adecuadamente a las víctimas y familiares, esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, así como garantizar la no repetición de los hechos. En esta etapa el Estado cuenta con un plazo de 2 meses (prorrogables) para dar cumplimiento a lo ordenado antes de que la CIDH decida si eleva o no el caso a conocimiento de la Corte Interamericana.
Arts. 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH
INFORMES DE SOLUCIONES AMISTOSAS HOMOLOGADAS CADH*
Informes mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH homologa los acuerdos de solución amistosa que hayan sido pactados entre el Estado y los peticionarios. A partir de este informe la CIDH pasará a supervisar periódicamente el estado de cumplimiento de las diferentes medidas pactadas en el acuerdo.
Art. 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH
INFORMES DE SUPERVISIÓN DE SENTENCIAS
Informes que elabora el Estado colombiano para reportar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CorteIDH el estado de cumplimiento de lo ordenado en sus sentencias. Se realizan en cumplimiento de órdenes proferidas en sentencias de la CorteIDH, de solicitudes efectuadas por el organismo en desarrollo de la función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus fallos o por iniciativa propia del Estado colombiano.
Convención Americana de Derechos Humanos. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
JUSTICIA PENAL MILITAR
Aplicación de normas específicas relativas a los delitos y faltas contra la disciplina militar cometidos por miembros de las fuerzas armadas en ejercicio de sus funciones.Se debe tener en cuenta que el concepto de Derecho Penal Militar implica la existencia de una justicia militar. Actualmente en nuestro país está estructurada bajo los parámetros del artículo 221 de la Constitución Política de 1991, que fue modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N° 2 de 1995.Se aplicará en lo pertinente, a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la justicia penal militar y policial.
La Justicia Penal Militar colombiana y los principios procesales constitucionales de independencia e imparcialidad, después de la separación de la función de jurisdicción de la función de comando* http://www.scielo.org.co/pdf/just/n26/n26a08.pdf
Ley 1765 de 23 de Julio de 2015 - Artículo 2°
MEDIDAS CAUTELARES
Acto jurídico unilateral, adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en tanto organismo internacional cuasijurisdiccional de protección de los derechos fundamentales, mediante el cual se conmina al Estado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado. Este mecanismo se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de dicho organismo.
MEDIDAS DE REHABILITACIÓN
Son el conjunto de estrategias, planes y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidas al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
MEDIDAS DE RESTITUCIÓN
La restitución busca el restablecimiento de los derechos de las víctimas de manera transformadora frente a los daños causados con la ocurrencia del hecho victimizante. Por ejemplo, la restitución de tierras, la restitución en materia de vivienda, la garantía de retorno o reubicación de la población en situación de desplazamiento, las medidas en formación y generación de empleo. Hay situaciones en las que lamentablemente devolver las cosas al estado anterior de las violaciones es imposible, tal es el caso de las vidas humanas, de los sentimientos de las personas, de sus proyectos de vida, en esos casos se adoptan otros tipos de medidas para reparar.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
MEDIDAS DE SATISFACCIÓN
Son medidas concertadas con las víctimas que contribuyen a restablecer la dignidad, proporcionar bienestar y mitigar el dolor, difundir la verdad sobre lo sucedido, reconstruir y divulgar la memoria histórica del sufrimiento de las víctimas por los hechos violentos ocurridos en el marco del conflicto armado interno.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
MEDIDAS PROVISIONALES
Mecanismo mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos impone al Estado obligaciones claras y específicas, consistentes en asegurar la protección de una presunta víctima de violación de derechos humanos, en aras de evitar un daño irreparable. Constituye una garantía de carácter preventivo que busca evitar la materialización de daños irreparables en casos de extrema gravedad y urgencia.Las medidas provisionales se encuentran consagradas en el Artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp
NACIONES UNIDAS
Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General.Debido a las facultades que le confiere la Carta y su singular carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los problemas que enfrenta la humanidad en el siglo 21, como la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitaria y de salud, la igualdad de género, la gobernanza, la producción de alimentos y mucho más.La ONU también proporciona un foro para que sus miembros puedan expresar su opinión en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. Al permitir el diálogo entre sus miembros, y la organización en las negociaciones, la Organización se ha convertido en un mecanismo para que los gobiernos puedan encontrar ámbitos de acuerdo y resolver problemas juntos.
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y apoya al Alto Comisionado en la ejecución de su mandato. La labor de la OACNUDH tiene tres dimensiones principales: establecimiento de normas, supervisión y apoyo a la implementación en el terreno.La OACNUDH representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana. Se le ha conferido el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, ya sean civiles, políticos, culturales, económicos o sociales. Todas las personas tienen el mismo derecho a disfrutarlos y la labor de la OACNUDH es intensificar los esfuerzos de las Naciones Unidas para implementar todos estos derechos.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
Organización de los Estados Americanos http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional que se reúne anualmente en junio. Su órgano administrativo es el Consejo de Administración, a cuyas reuniones se acude cada cuatro meses para tomar decisiones sobre políticas de la OIT y establecer el programa y el presupuesto que son posteriormente presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.
ÓRGANOS DE TRATADOS
Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado.En la actualidad, hay nueve tratados internacionales de derechos humanos y un protocolo facultativo, para los que se han creado 10 órganos de tratados. Los órganos de tratados se componen de expertos independientes de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que los Estados postulan y eligen para mandatos fijos de cuatro años, que pueden renovarse.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspX
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico. El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx
PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Conjunto de fases sucesivas que se surten dentro del trámite de reconocimiento de la condición de refugiado de que trata el Decreto 1067 de 2015.
Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"
PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y RESPUESTA A LAS DENUNCIAS ANTE EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Procedimiento de respuesta y trámite de comunicaciones individuales remitidas al Estado colombiano por parte de esta instancia del sistema de Naciones Unidas. El procedimiento implica la recolección de información para dar respuesta a la comunicación, la preparación de la posición y estrategia de defensa del Estado, la elaboración de las notas verbales de respuesta sobre la admisbilidad y fondo del asunto, etc.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Reglamento del Comité de Derechos Humanos.
PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y RESPUESTA A LOS CASOS ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Procedimiento de respuesta y trámite de comunicaciones individuales remitidas al Estado colombiano por parte de esta instancia del sistema de Naciones Unidas. El procedimiento implica la recolección de información para dar respuesta a la comunicación, la preparación de la posición y estrategia de defensa del Estado, la elaboración de las notas verbales de respuesta sobre la admisbilidad y fondo del asunto, etc.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Reglamento del Comité de Derechos Humanos.
REFUGIADOS
De acuerdo al artículo 1º del Decreto 2840 de 2013, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, oc) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
Artículo 1º del Decreto 2840 de 2013, artículo 1º de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_2840_2013.htm
RELATOR ESPECIAL
Un Relator especial es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de los derechos humanos. Esta posición es honoraria y el experto no es personal de las Naciones Unidas ni pagado por su trabajo. Los relatores especiales forman parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado https://www.ohchr.org/SP/Issues/Education/SREducation/Pages/SREducationIndex.aspx
REPARACIÓN COLECTIVA
La Reparación Colectiva se refiere al conjunto de medidas de reparación integral (restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y compensación) al que tienen derecho las comunidades, organizaciones y grupos sociales afectadas por el conflicto armado. Cuando se trata de comunidades étnicas, el proceso de reparación colectiva se rige por los decretos leyes de 2011: el 4633, para pueblos y comunidades indígenas; el 4634, para pueblo Rrom o gitano, y el 4635, para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
REPARACIÓN INTEGRAL
La Reparación Integral es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y laborales. Propende por reconocer el daño causado, contribuir a la transformación del proyecto de vida, dependiendo del sufrimiento particular, de la visión del entorno y garantizando el goce efectivo de derechos.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
REPARACIÓN INTEGRAL INDIVIDUAL
Es un componente que hace parte de la ruta de atención, asistencia y reparación integral, diseñada por la Unidad para las Víctimas, con el fin de lograr el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas. Con este componente de reparación se busca realizar el acompañamiento a las víctimas en el acceso a las medidas específicas de reparación (restitución, indemnización, garantías de no repetición, satisfacción y rehabilitación) en coordinación de esfuerzos con todas las instituciones, entidades y organizaciones que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o tratamiento de los datos.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
La Restitución de Tierras es la devolución de las tierras que fueran despojadas o abandonadas forzosamente como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a partir del 1° enero de 1991. La Restitución de Tierras es únicamente respecto de aquellas despojadas o abandonadas. Los bienes muebles (animales, cultivos, enseres, maquinaria, equipos, automóviles, etc.) no son objeto de restitución bajo la Ley 1448. Los procesos de restitución se inician de manera gradual y progresiva, es decir, no en todo el país de manera simultánea, sino por zonas microfocalizadas.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf
SALVOCONDUCTO PARA TRÁMITE DE REFUGIO
Documento que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, para regularizar provisionalmente la permanencia del solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, en territorio nacional mientras se encuentra en trámite su proceso.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Se trata de una etapa procedimental de la fase de ejecución de las recomendaciones emitidas por un organismo protector de derechos humanos y aceptadas por la autoridad aludida.
Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/tablas/24425.pdf
SENTENCIA
Es la decisión del Juez. En esa sentencia el juez le ordena a quién corresponde, que haga las acciones necesarias para lograr la restitución, según la forma cómo se despojó el territorio. Esas órdenes son obligatorias, por lo cual, se garantiza el éxito de la restitución.
SERVIDOR PÚBLICO
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia prevé que son servidores públicos:“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-148
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dicho sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/intro.asp
SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
El sistema universal de derechos humanos es el conjunto de órganos, documentos normativos (vinculantes y no vinculantes) y mecanismos, mediante los cuales la Organización de las Naciones Unidas –ONU- busca proteger y promover los derechos humanos de las personas de todo el mundo.El nacimiento del sistema universal de derechos humanos se produjo después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas mediante la Carta de la ONU en la Conferencia de San Francisco de 1945. Los propósitos establecidos en la Carta de la ONU son, entre otros, buscar mantener la paz y la seguridad internacional, la cooperación en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
fundacionparalasamericas.org/wp.../2-Sistemas-DDHH_Modulo-I.ppt
TITULAR
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
TRATADOS
Según la Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 2º, literal a), “se entiende por tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados http://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/glossary/vienna-convention-es.pdf
TRATAMIENTO
Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-148
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEMC)
Organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
VÍCTIMA
“Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”
Ley 1448 de 2011 - Artículo 62