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Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Medidas Cautelares Cuando resulte necesario y conforme a la información disponible, la CIDH podrá, por iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las ​​personas. Su propósito es evitar una violación inminente de los derechos humanos.​

Con fundamento en los artículos: 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a inic​iativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.
Las medidas cautelares proceden, conforme al artículo 25.2 del Reglamento de la CIDH, en casos de: i) Urgencia; ii) Gravedad y/o; iii) Posibilidad de que exista un daño irreparable.
Aquí encontrará la relación de Medidas Cautelares, desde el año 2010 hasta la fecha.

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