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Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Levantamiento de Medidas Provisionales En atención al principio de complementariedad y subsidiariedad que informa al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica cuando se presentan las situaciones contempladas en el artículo 63.2 de la Convención Americana, respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer.
Por lo tanto, ante la ausencia de los elementos de extrema gravedad, urgencia o necesidad de evitar daños irreparables, la Corte podrá ordenar el levantamiento de las medidas provisionales. Es decir, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado. 1
Aquí encontrará la relación de las Medidas Provisionales levantadas, desde el año 2010 hasta la fecha.

1. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2011. Medidas provisionales respecto de la República de Colombia. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo.

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