Definición
Fuente Bibliográfica
  
Recurso con el que cuenta toda persona para solicitar ante una autoridad judicial competente, que se haga efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia 1991. Ley 393 de 1997.
  
Recurso con el que cuenta toda persona que pertenezca a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto a la misma causa que les ocasionó un perjuicio individual, para solicitar que el Estado sea declarado responsable y se le reconozca el pago de una indemnización por los perjuicios causados.
Artículo 89 de la Constitución Política de Colombia 1991, Ley 472 de 1998 y artículo 145 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
  
Recurso con el que cuenta toda persona para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 1991. Decreto 2591 de 1991.
  
Mecanismos diseñados para que los ciudadanos puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
Artículo 89 de la Constitución Política de Colombia 1991
  
Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.
  
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, creada mediante la Ley 1444 de 2011 y reglamentada por el Decreto 4085 de 2011, está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho; y tiene como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa, cuya misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y propender al fomento de los derechos fundamentales.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Ley 1444 de 2011Decreto 4085 de 2011
  
Es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas.El Alto Comisionado encabeza el ACNUDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrecemos liderazgo, trabajamos con objetividad, brindamos enseñanza y tomamos medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los derechos humanos.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado
  
La Asamblea de Estados Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el órgano de supervisión de la gestión y cuerpo legislativo de la Corte Penal Internacional.Está compuesta por representantes de los Estados Parte en el Estatuto de Roma que pueden hacerse acompañar de suplentes y asesores y se reúne una vez al año en la sede de la Corte (La Haya, Holanda) o en la sede de Naciones Unidas (Nueva York).La Asamblea tiene una Mesa que está compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por períodos de tres años, teniendo en cuenta principios de distribución geográfica equitativa y adecuada representación de los principales sistemas legales de mundo.
ROMA, Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17, julio, 1998), artículo 112, Parte IX. DE LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES.
  
La Asamblea General es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Durante sus primeros días se realiza un debate general en el que participan y hablan numerosos Jefes de Estado.
Asamblea General de las Naciones Unidas http://www.un.org/es/ga/
  
Las audiencias temáticas, o audiencias de carácter general, son un mecanismo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, regulado por el Artículo 66 del Reglamento de la CIDH, que permite a las partes interesadas (sean personas naturales, organizaciones de la sociedad civil, o inclusive Estados) someter a la atención de la Comisión una situación de derechos humanos en uno (o varios) de los Estados sujeto de la jurisdicción del Sistema Interamericano. Las audiencias son públicas y se desarrollan en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH. A diferencia de las audiencias sobre peticiones o casos, las audiencias temáticas no hacen referencia a casos individuales, sino que deben enmarcarse en temáticas de carácter general en materia de derechos humanos.
Producción de la Coordinación, con base en el reglamento de la CIDH.
  
Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
  
La "Carta de las Naciones Unidas" es el documento por medio del cual se constituyen las Naciones Unidas. Su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la "Declaración de Londres", firmada por los representantes del Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica, además de los gobiernos en exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Yugoslavia y Francia representada por el general De Gaulle. Este documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión. La "Carta de las Naciones Unidas" entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
Centro de Información de las Naciones Unidas http://www.cinu.mx/onu/documentos/carta-de-las-naciones-unidas/
  
Es la más alta instancia en materia de refugio en Colombia. Le corresponde estudiar y analizar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por los extranjeros que se encuentren en necesidad de protección internacional y efectuar de acuerdo a lo anterior, una recomendación para el ministro de Relaciones Exteriores.
  
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp
  
El Comité Interministerial creado por la Ley 288 de 1196 está conformado por: El Ministro del Interior; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Justicia y del Derecho; y El Ministro de Defensa Nacional. Una vez conocida la decisión escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto o petición individual, que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios, el Comité Interministerial, como instancia interna encargada, deberá emitir concepto al respecto.
Ley 288 de 1996
  
Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
  
Documentos que contienen las opiniones o juicios elaborados por las dependendencias autorizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el derecho internacional de refugiados y el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado de que trata el Decreto 1067 de 2015.
  
El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo.
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado
  
El Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.También actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, encargada de absolver las consultas formuladas por los ministros y los directores de departamentos administrativos. También resuelve los conflictos de competencias administrativas y está facultada para presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.Otras funciones del Consejo de Estado están expresamente señaladas en la Constitución Política, las leyes 270 de 1996 y 1437 de 2011 y en su Reglamento Interno.
  
El Consejo Económico y Social forma parte del núcleo del sistema de las Naciones Unidas y tiene como objetivo promover la materialización de las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económica, social y ambiental). Este órgano constituye una plataforma fundamental para fomentar el debate y el pensamiento innovador, alcanzar un consenso sobre la forma de avanzar y coordinar los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos convenidos internacionalmente. Asimismo, es responsable del seguimiento de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.La Carta de las Naciones Unidas estableció la creación del ECOSOC en 1945, que se convirtió en uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas.
  
Acuerdo vinculante entre Estados; se usa como sinónimo de TRATADO y PACTO. Las convenciones tienen mayor fuerza que LAS DECLARACIONES porque vinculan legalmente a los gobiernos que las firman. Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta una convención, crea normas y criterios internacionales. Cuando una convención es adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados Miembros pueden RATIFICAR esta convención, prometiendo darle cumplimiento. Las Naciones Unidas pueden entonces censurar a los gobiernos que violan las normas establecidas en una convención.
  
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.
 
  
“Tratados internacionales. Generalmente se llama así a algunos tipos de acuerdos celebrados en el seno de congresos, conferencias y otras reuniones internacionales.”
  
La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.
  
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
  
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y reparen a las víctimas de esos actos.
  
Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Procedimiento, Desarrollo de la Política Exterior / Solicitud de Refugio Código: DP-PT-147
  
Término utilizado para referirse a un instrumento internacional, generalmente de carácter enunciativo que, a diferencia de un tratado, no genera obligación jurídica. Es importante señalar, no obstante, que en ocasiones algunas declaraciones pueden tener la intención de crear obligaciones (por ejemplo, ser la base para la futuraelaboración de un tratado) o bien, que no fueron creadas con esa intención, pero que por medio de la costumbre internacional han obtenido obligatoriedad.
Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/tablas/24425.pdf
  
Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.
  
Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.
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